Cuarta y última Carta Puebla

Cambios territoriales que nos Pedro Ximenez, Sr. de Borriol hijo en otro tiempo de Rodrigo Ximenez y puesto que siempre habéis profesado atenta fe y lealtad hacia nos como próceres de Borriol y según comunicado en otro tiempo por nuestro padre y ahora hacéis y tenéis aquella misma predisposición citada hacia nos, por la gracia y beneficios recibidos en las peticiones hechas por nosotros hacia vos y por virtud de la ciencia, con este documento publico, valido y perpetuo, concedemos, firmamos, alabamos y aprobamos por nos y nuestros sucesores a perpetuidad y en prueba de amistad, damos a vos Domingo Solivella, justicia, Mengot Bellido y Pedro Bellido jurados del citado lugar de Borriol y a todos los otros convecinos en general y simples cristianos que habiten o tengan que habitar en la dicha villa y lugar de Borriol y en sus términos y a vuestros sucesores en perpetuo, todas aquellas heredades tanto yermas como labradas, cultivadas o no, viñas, huertas, hogares y todas las otras posesiones que, olas que, tengáis y debéis tener, tenéis y poseéis en dicho lugar y su termino, tanto por donación del venerable Sr. Rodrigo Ximenez antes citado, nuestro padre, o las que se hayan ganado y también cualesquiera otras donaciones que por reparto, o por vía judicial, tanto a titulo de donación como de cualquier otro modo. Así pues, todas las citadas heredades yermas como trabajadas, viñas, huertas, casas y todas otras posesiones habidas, libres o embargadas, dispondréis de sus productos exceptuando lo que de las heredades y viñas, se tenga que dar por la décima parte como primicias. Esto no podemos de ninguna manera pediros: en que modo tengáis o hayáis de tener vuestras heredades. Y sobre lo antedicho no podemos nos, ni los nuestros, hacer inquisición o demanda contra vos, o los vuestros cuyas heredades, casas, viñas, huertos y otras posesiones tengáis, mantengáis, poseáis y, en paz perpetua, explotéis para dar, vender, hipotecar, enajenar, cambiar a vuestra voluntad o a quienesquiera dejéis voluntariamente las haciendas a perpetuo, franca y libremente de acuerdo al fuero de Aragón, sin vinculo ni retención nuestra y de los nuestros que, en lo predicho, no podemos, ni hacemos, ni entendemos hacer. Por el fuero de Aragón, queremos y concedemos a todos vosotros en general y particularmente a los habitantes y a los que habitaren en dicho lugar de Borriol y sus términos, franca y libremente y a los vuestros en perpetuo, prados con sus pastos a traves de todo el termino dicho y de las cazas, dehesas y hierbas, bosques, aguas, leña, madera gruesa y fina y madera para hacer, construir y edificar casas, hospicios con sus domicilios, así como la libertad de lo que tenéis o en lo sucesivo hagáis, construyáis o edifiquéis en dicha villa y en lugar o en cualquier otro lugar dentro del termino citado.
Sin embargo retenemos para nos y nuestros sucesores, en dicho lugar y termino, hornos, carnicerías hechos y que se tengan que hacer y también la jurisdicción que en cierto modo tenemos en molinos allí hechos y que hacer y estas y otras servidumbres en las que haya costumbre. De los hornos pues, daréis a nos y a los nuestros un pan de cada treinta, así que os quedan veintinueve y nos, prometemos tener bueno y entendido hornero que a vosotros cueza el pan propio o disponible para toda ulterior misión vuestra. Retenemos también al cautivo o cautivos venidos o que hubieren en dicha villa o termino del lugar predicho y que aquel o aquellos que vinieren a tenerlos, nos los entregasen y que obtengan por las citadas detenciones un morabetino*, (moneda almorávide de plata muy pequeña), por cada sarraceno capturado. Queremos también y ordenamos que todos los cautivos que fuesen capturados y retenidos en la citada villa o en su termino, tanto por hechos civiles como criminales, sean detenidos y encerrados en dicha villa de Borriol en posibilidad de justicia dictada por el juez y se ordenara igualmente el modo y tiempo en que deben estar retenidos allí y que el dictamen de la justicia sea tenido en cuenta en toda captura, para que dichos cautivos sean juzgados según el fuero de Aragón y así prometemos a todos vosotros, habitantes en general y en particular, o residentes que habitaren en dicho lugar de Borriol, con firma legitima y estipulada que controla la citada donación, firma y concesión, por lo que no nos avenimos ni nos avendremos ni permitiremos de ningún modo o razón, en ocasión alguna, a cuanto se opusiera al cumplimiento de la predicha donación. Para ratificar daremos razón y fe para que tengáis a perpetuo lo citado y en haceros a vosotros que se observe y sea observado inviolablemente, y por cautela juramos por Dios y sus santos 4 evangelios, con nuestras manos sobre los mismos, para que todo lo dicho tengáis a perpetuo ratificado y firmado y que nadie contravenga por ninguna razón, bajo el vinculo del sacramento, renunciamos ante todos estos jueces, fuero, ley, razón, constitución y costumbre, contra los citados acontecimientos.

De lo cual hay acta en dicho lugar de Borriol el día 11 de julio del año del sr. 1307

Sello + numero de Pedro Ximenez Sr. de Borriol con juramento que esto concedemos y firmamos. Fueron convocados testigos para este acto: Juan Delago, Berenguer de Timor, Jaime Cerdani, Nicolás de Castellvis.

Sello + numero del Notario publico Arnaldo de Agramunt de Castellón y Campo de Burriana que esto escribió, hizo y cerro en el lugar, día y año precisados.